Para cobrar pagarés, el primer requisito que necesitamos es la llegada de la fecha de vencimiento, antes de este día, no podremos efectuar el cobro. Un pagaré se cobra en metálico o ingresando el dinero en una cuenta bancaria, siempre que el documento sea de los “normalizados de cuenta corriente”.
De no ser así, el emisor es el encargado de canjearlo en metálico ante el receptor. Si no pudiera realizarse tal operación, habría que acudir a una notaría y llevar a cabo la operación “protestar el pagaré” y presentar el hecho ante un abogado, quien procederá a presentar la demanda correspondiente. También debe tenerse en cuenta que, si el día de cobro es festivo, la fecha del pago se corresponderá con el siguiente día hábil.
La forma más sencilla que tiene una empresa para anticipar el cobro de este título de crédito es el descuento de pagarés a través de una entidad financiera. Como medio de pago, tiene unas innegables ventajas para el acreedor, asociadas con su ejecutividad en la reclamación de su pago. Y a su vez, permite al deudor aplazar los pagos, ajustándolos a su disponibilidad económica en cada momento.
Pero al margen de esta operación de descuento, cuando admitimos un pagaré como medio de pago debemos conocer su funcionamiento para asegurarnos su cobro. Y por ello, para que esto no ocurra, tenemos que fijarnos en su forma y su contenido antes de aceptarlo, porque podemos encontrarnos ante dos situaciones: que falten datos obligatorios en el documento o que éste sea falso o esté perjudicado (ver aquí).
Cómo cobrar un pagaré impagado
Nos podemos encontrar en la coyuntura de querer cobrar un pagaré impagado. Cuando esto sucede, el acreedor puede instar su cobro mediante un procedimiento específico, el juicio cambiario. En virtud de este proceso, una vez determinada la corrección formal del título, el Juzgado requiere directamente al deudor para que pague y ordena el embargo preventivo de sus bienes.
El deudor únicamente podrá oponer la falsedad de la firma; la falta de legitimación del tenedor; la irregularidad formal del pagaré; el pago y, en algunos casos, el incumplimiento de la obligación por parte de quien reclama, si bien esto último de manera limitada. De este modo, quien emite un pagaré debe ser consciente de que, en adelante, sólo podrá evitar el pago en base a dichos argumentos.
Por eso, como beneficiario de un pagaré, es tan interesante recurrir a una entidad financiera para descontar pagarés, ya que ella se encarga de efectuar las gestiones de reclamación ante impagados, y evita a las empresas devoluciones y bloqueos de línea.